Documentos necesarios para despacho de aduana en México

Documentos necesarios para despacho de aduana en México

Quienes exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de un agente aduanal o de un apoderado aduanal, un pedimento (Artículo 36 primer párrafo, fracción II, de la Ley Aduanera), que deberá incluir la firma electrónica que demuestre el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a que se encuentren sujetas las mercancías. A dicho pedimento se le debe acompañar de:

I.- La factura comercial o, en su caso, cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías. En el comercio internacional no existe un formato único de factura comercial, es posible elaborar dicho documento que cumpla principalmente, con dos tipos de aspectos:

DOCUMENTOS Y TRÁMITES DE EXPORTACIÓN

1) Requisitos legales obligatorios de los comprobantes fiscales:

En los términos de los Artículos 29 y 29-A, del CFF, la factura comercial, como comprobante fiscal, debe reunir los siguientes requisitos:

  • Ser impresos en establecimientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  • Contener la fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado;
  • Señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades;
  • Contener impreso el número de folio correspondiente;
  • Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida;
  • Lugar y fecha de expedición;
  • Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio del comprador;
  • Cantidad y clase de mercancías (descripción comercial detallada de las mercancías y cantidad de unidades. NO se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave);
  • Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse (en el caso de ventas nacionales).

La exportación no está sujeta a IVA, por lo que este gravamen no debe incluirse en el precio de las mismas;

  • Valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, sin inclusión de fletes y seguros (Artículo 79 de la Ley Aduanera);

– En exportación, para efectos oficiales el tipo de cambio de moneda aplicable es el que rija en la fecha en que las mercancías se presenten ante las autoridades aduaneras, mismo que se publica en el Diario Oficial de la Federación;

  • Los comprobantes podrán ser utilizados por el contribuyente en un plazo máximo de dos años, contados a partir de su fecha de impresión. Transcurrido dicho plazo sin haber sido utilizados, los mismos deberán cancelarse. La vigencia para la utilización de los comprobantes, deberá señalarse expresamente en los mismos.

2) Requisitos no obligatorios de los comprobantes fiscales, relativos a la operación comercial de la exportación:

Cada concepto de la factura comercial podrá presentarse con una traducción al idioma inglés.

  • Contener impreso el nombre, denominación o razón social del consignatario;
  • País de origen;
  • País de destino;
  • En su caso, anotar la utilización de una Carta de Crédito;
  • Condiciones de venta de acuerdo a los Términos Internacionales de Comercio (sigla del INCOTERM respectivo), los cuales se explican en detalle en el Capítulo 6 “Términos de Negociación Internacional”, de esta Guía. Los montos por concepto de fletes, seguros, comisiones y embalajes, deben desglosarse, en caso de que el cliente lo solicite o de conformidad con las condiciones de venta. En el país de destino, estos conceptos pueden formar parte de la base gravable para calcular los impuestos de importación;
  • En su caso, tratándose de operaciones que involucren la participación de un representante comercial, la clave o nombre del mismo, para efectos de la identificación de las operaciones en las que interviene;
  • El número de la referencia de la orden de compra o pedido, así como el número de cualquier otra referencia:
  • Medio de transporte;
  • Puerto de carga;
  • Puerto de descarga;
  • Marcas y números;
  • Tipo de envase y de embalaje;
  • Peso neto;
  • Peso Bruto;
  • No de orden o de partida;
  • Descripción de la mercancía;
  • Codificación de la fracción arancelaria (como mínimo, los seis dígitos que requiere el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías);
  • Tipo de divisa utilizada (se recomienda que se facture utilizando una divisa dura, como el Dólar de los Estados Unidos de América);
  • Importe total;
  • Firma autógrafa, en su caso;
  • Si la factura se compone de dos o más hojas, éstas deben numerarse consecutivamente (por ejemplo: 1/5, 2/5, etc.).

Aún cuando la Ley Aduanera permite en forma opcional la utilización de facturas comerciales o de “cualquier otro documento que exprese el valor comercial de la mercancía” y en atención a la actividad del exportador, es recomendable la utilización de facturas comerciales para facilitar trámites fiscales como la devolución o acreditamiento del IVA.

En el país de destino es necesario que todo embarque se ampare con una factura comercial.

No se exigirá la presentación de facturas comerciales en las exportaciones efectuadas por embajadas, consulados o miembros del personal diplomático y consular extranjero, las relativas a energía eléctrica, las de petróleo crudo, gas natural y sus derivados cuando se hagan por tubería o cables, así como cuando se trate de menajes de casa.

II.- Los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.

III.-. Cuando las mercancías sean susceptibles de identificarse individualmente, deberán indicarse los números de serie, parte, marca y modelo o, en su defecto las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan.

IV.-. El agente aduanal o el apoderado aduanal deberán imprimir en el pedimento su respectivo código de barras o usar otros medios de control que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El pedimento de exportación permite a la empresa comprobar sus exportaciones ante la SHCP para los efectos fiscales que correspondan (devolución o acreditamiento de contribuciones e IVA, principalmente).

Los documentos que se anexan al pedimento los debe proporcionar el exportador a su agente aduanal, incluyendo una carta de encargo (comúnmente conocida como “carta de encomienda”), en donde el exportador encarga al agente aduanal que realice el despacho aduanero. En ésta deben establecerse por lo menos los siguientes datos:

  • Datos de la empresa exportadora que confiere el encargo
  • Datos del agente aduanal a quien se le confiere.
  • Fecha y lugar.
  • Tipo de mercancías.
  • Valor y cantidad.
  • Régimen aduanero de exportación.
  • Aduana de exportación.

Además el agente aduanal podrá solicitar al exportador los siguientes documentos:

  • Copia del Registro Federal de Contribuyentes.
  • Carta de instrucciones para el embarque de la mercancía.
  • Reservación en la agencia naviera en la que se efectuará el embarque de la mercancía, en caso de tratarse de un despacho por aduana marítima; si no se cuenta con dicha reservación, dar instrucciones a la agencia aduanal para que la solicite por cuenta del exportador.
  • Si se trata de contenedores, solicitar su oportuno envío para cargarlos con la mercancía que se exportará y tenerlos listos para su embarque con tres días de anticipación.
  • Si la clase o naturaleza de la mercancía así lo requiere, deberá agregarse lo siguiente:

Permisos o autorizaciones,
Certificados de análisis químicos,
Lista de empaque.