Documentos que deben portar los transportistas de carga terrestre

Documentos que deben portar los transportistas de carga terrestre

Estos son los documentos que deben portar los transportistas de carga terrestre

  • Tipo de licencia correspondiente para conducir vigente
  • Constancia de actitud psicofisica vigente
  • Bitácora de horas de servicio del conductor debidamente requisitada (con los datos que marca el art. 62 Bis del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales).
  • Tarjeta de circulación vigente
  • Placas vigentes y engomado
  • Póliza de seguro de daños a terceros, vigente (Seguro de Responsabilidad Civil por 19,000 días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México).
  • Certificado de baja emisión de contaminantes vigente
  • Certificado de condiciones físico – mecánica vigente (En cumplimiento a los Avisos que para tal efecto publique la SCT y a la NOM-068-SCT-2-2000

Conductor
– Licencia Tipo “B”: Autoriza conducir vehículos de carga, excepto los que transportan materiales y residuos peligrosos.
– Licencia Tipo “C”: Autoriza conducir vehículos de carga de dos o tres ejes (Rabón o Torton), excepto los que transportan materiales y residuos peligrosos

Vehiculo de arrastre
– Tarjeta de circulación vigente otorgada por la SCT, del semirremolque y del remolque, en su caso.
– Placa metálica de identificación vigente otorgada por la SCT, del semirremolque y del remolque, en su caso.

Equipo complementario
– Certificado que demuestre que la unidad de acoplamiento (convertidor dolly o patín que sirve para acoplar un remolque), cumple con las condiciones físico-mecánicas para operar, de conformidad con la NOM-068-SCT-2-2000, para el caso de unidades doblemente articuladas.

Documentación del servicio que se presta a terceros para el traslado de mercancías

Carta Porte (con los datos que marca el art. 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares).

Documentación para el traslado de bienes propios o conexos
– Documentos que acrediten que las personas físicas o morales transportan bienes propios o conexos de sus respectivas actividades, sin que por ello se genere un cobro.